×

Uredba o ratifikaciji Sporazuma med Republiko Slovenijo in Vzhodno republiko Urugvaj o ukinitvi vizumov

Sporazum se v izvirniku v slovenskem in španskem jeziku glasi:

ACUERDO
ENTRE LA REPÚBLICA DE ESLOVENIA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY RELATIVO A EXENCIÓN DE VISAS

Articulo 1

Los titulares de pasaportes válidos y vigentes de la República de Eslovenia podrán entrar libremente a la República Oriental del Uruguay por cualquier punto de ingreso y permanecer en su territorio por un periodo que no exceda de tres meses, sin el requisito de la obtención de un visado.

Articulo 2

Los titulares de pasaportes válidos y vigentes de la República Oriental del Uruguay podrán entrar libremente a la República de Eslovenia por cualquier punto de ingreso y permanecer en su territorio por un periódo que no exceda de tres meses, sin el requisito de la obtención de un visado.

Articulo 3

Se da por entendido que la exención del requisito de visado no exime a las personas beneficiadas por el presente Acuerdo de la necesidad de cumplir con las leyes y reglamentos que rigen en los respectivos Estados concernientes a la entrada, residencia (temporaria o permanente) y trabajo.

Articulo 4

Ambas Partes intercambiarán ejemplares de los pasaportes vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo. Si se introducen modificaciones al mismo por una de las Partes, la otra debe ser notificada de las mismas, con la correspondiente remisión de un nuevo ejemplar, como mínimo con treinta días de anticipación a la entrada en vigor de las referidas modificaciones.

Articulo 5

Las autoridades de ambos Estados se reservan el derecho de negar la entrada o permanencia en el pais a personas consideradas indeseables.

Articulo 6

Las autoridades de ambos Estados se comprometen a readmitir sin formalidades, en su territorio, a cualquiera de sus ciudadanos.

Articulo 7

Cualquiera de las Partes puede suspender temporalmente, por razones de seguridad, salud u orden público las disposiciones precedentes, ya sea parcialmente o en su totalidad, con excepción del numeral 6 anterior. Ta suspensión, asi como su terminación, deben ser comunicadas de inmediato a la otra Parte a través de la vía diplomática.

Articulo 8

El presente Acuerdo podrá ser aplicado a partir de su firma, y entrará en vigor el día que las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimento de sus respectivos requisitos internos necesarios a ese fin. Cada Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación previa por escrito. La denuncia entrará en vigor un mes después del día de la notificación.

Hecho en Montevideo, a los tres días del mes de mayo de 1994, en dos ejemplares en idiomas esloveno y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la
República de Eslovenia.
Lojze Peterle fdo.

Por el Gobierno de la
República Oriental
del Uruguay
Sergio Abreu Bonilla fdo.

BREZPLAČNI PREIZKUS

Tax-Fin-Lex d.o.o.
pravno-poslovni portal,
založništvo in
izobraževanja

Tax-Fin-Lex d.o.o.
Železna cesta 18
1000 Ljubljana
Slovenija

T: +386 1 4324 243
E: info@tax-fin-lex.si

 
Dialog title
dialog window