Republike Slovenije
Dimitrij Rupel l.r.
Za Vlado
Republike Peru
Jose Antonio Garcia Belaunde l.r.
El Gobierno de la República de Eslovenia y el Gobierno de la República del Perú, llamados en adelante “las Partes Contratantes”, deseando facilitar la entrada, salida y desplazamiento entre ambos Estados de los ciudadanos de sus respectivos Estados, titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio válidos, emitidos por las Partes Contratantes,
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Los ciudadanos del Estado de una Parte Contratante, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio válidos no necesitarán obtener visas para ingresar, salir, transitar o permanecer en el territorio del Estado de la otra Parte Contratante por un período que no exceda los noventa (90) días.
Artículo II
Cuando los ciudadanos titulares de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio viajen al territorio de la otra Parte Contratante para asumir funciones en sus respectivas Misiones Diplomáticas, Representaciones Consulares o Misión Permanente ante Organizaciones Internacionales, deberán ser acreditados ante el Ministerio de Relaciones Exteriores del país receptor para obtener la calidad migratoria correspondiente. Esta disposición también es aplicable a los dependientes familiares.
Artículo III
Los ciudadanos de una Parte Contratante, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio válidos podrán ingresar y salir del territorio del Estado de la otra Parte Contratante por cualquier paso fronterizo destinado para viajes internacionales.
Artículo IV
Este acuerdo no libera a los ciudadanos del Estado de una Parte Contratante, portadores de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio, de la obligación de acatar las leyes y regulaciones vigentes en el territorio del Estado de la otra parte Contratante.
El presente Acuerdo no afecta el derecho de las autoridades pertinentes de cada Parte Contratante de negar la entrada o de reducir la permanencia en su territorio a personas cuya presencia no es deseada.
Artículo V
Las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, especímenes de pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio en circulación, dentro de los 30 días posteriores a la suscripción del presente Acuerdo. En caso de cualquier modificación de los pasaportes diplomáticos y de servicio actualmente en circulación o emisión de nuevos pasaportes, las Partes Contratantes intercambiarán, por la vía diplomática, sus especímenes modificados o los nuevos modelos de pasaportes 30 días antes de su puesta en circulación.
Artículo VI
Cada Parte Contratante se reserva el derecho de suspender total o parcialmente la puesta en práctica del presente Acuerdo por razones de seguridad, orden público o salud pública. Se notificará la introducción o la revocación de las medidas antes mencionadas a la otra Parte Contratante por vía diplomática sin demora. Tales medidas entrarán en vigor en la fecha de entrega de dicha notificación a la otra Parte Contratante.
Artículo VII
El presente Acuerdo entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a la fecha de notificación de la última nota diplomática a través de la cual las Partes Contratantes confirman la culminación de los procedimientos internos necesarios para su entrada en vigor.
El presente Acuerdo se suscribe por un período indefinido. Cada Parte Contratante podrá denunciarlo mediante notificación escrita, por vía diplomática. Este Acuerdo dejará de estar vigente treinta (30) días después de la entrega de la notificación de denuncia a la otra Parte Contratante.
Hecho en Lima, el dieciocho de Abril del 2007, en dos originales, en los idiomas esloveno y español, siendo los textos igualmente idénticos y válidos.
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